Régimen económico de separación de bienes

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La compensación del 1.438 CC para los matrimonios celebrados con separación de bienes. Cuantificación y naturaleza

Nuestro Código Civil prevé, en su artículo 1.438, una cláusula cuyo contenido es ciertamente singular, vagamente abordada por la Doctrina y la Jurisprudencia, fundada en el Principio de equidad y cuya utilización en la práctica, a día de hoy, es todavía muy escaso, estando prevista de forma específica para aquellos Matrimonios en que los cónyuges optan, a través de la celebración de Capítulos Matrimoniales, por un Régimen Económico de Separación de Bienes.

Pensión compensatoria del artículo 97 CC y el Régimen Económico de Separación de Bienes, ¿procede o no procede?

Contenida en el artículo 97 del Código Civil, se trata de una cuantía que uno de los cónyuges ha de satisfacer a favor del otro, normalmente bajo la forma de una renta periódica, y que tiene su origen en el desequilibrio que este último ha sufrido en relación con el que conserva el primero, como consecuencia directa de la separación o divorcio que ha implicado el cese de su vida en común.

El principio de titularidad formal en el código de familia catalán y su aplicación en el régimen económico de separación de bienes

01 de noviembre de 2009 Artículos doctrinales DERECHO CATALÁN

En Cataluña, conforme dispone el artículo 10.2 del Código de Familia, rige la separación de bienes como régimen económico matrimonial supletorio, es decir, para el caso de que los cónyuges en aras al principio de autonomía privada no pacten otro distinto. Y es esencial a dicho régimen económico que lo que es de cada uno, es de cada uno y no del otro.

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